
Mediante Concepto 17962 de 2019 la DIAN precisó el entendimiento del artículo 771-5 del Estatuto Tributario “E.T”, de la siguiente manera:
De conformidad con el artículo 771-5, los pagos que efectúen los contribuyentes mediante los siguientes medios de pago, tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas.
Teniendo en cuenta que la citada norma hace referencia a las tarjetas débito y crédito sin hacer distinción entre estas, la DIAN concluye que están incluidas las tarjetas débito y crédito empresariales puesto que cumplen el propósito de bancarización que persigue el artículo 771-5 el E.T.